Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de los delitos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone de conforme con el artículo 581 literal A, B, y C de la LOPNNA, es decir, PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad, desde la sala. CUARTO: Se acuerda copia simple del .....