REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001017


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 13 de Septiembre del presente año en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA CASANOVA tuvo conocimiento del hecho el día 22-09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos Brigada de seguridad Urbana y Orden Publico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde, funcionarios policiales fueron comisionados para realizar patrullaje por la Avenida Lara y la Avenida los Leones cuando a la altura de la Avenida Moran con carrera 19 y 20 avistaron a un grupo de personas que se encontraban aprehendiendo a un ciudadano en el suelo cuando se acerca un ciudadano quien les informo que el ciudadano que se encontraba en el suelo, portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte había despojado de sus pertenencias a las personas que se encontraban dentro de la unidad de transporte publico, ruta 5 , en el cual este se trasladaba e introduciéndola en un bolso escolar y dentro de la unidad de transporte un ciudadano forcejeo con el mismo logrando despojarlo del arma de fuego, y el bolso escolar donde estaban las pertenencias de los ciudadanos que abordaron la unidad y cada uno de ellos recupero nuevamente sus pertenencias no logrando conseguir su celular, ya que el celular que le despojo el ciudadano aprehendido no se encontraba dentro del bolso escolar. Seguidamente otro ciudadano de los que allí se encontraba le entrego a uno de los funcionarios actuantes UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA EMPUÑADURA DE PLASTICO, MARCA LAREDO, CALIBRE 12 MILIMETRO, esta persona no quiso identificarse por temor a represalias, el ciudadano aprehendido no mostró ningún objeto de interés criminalístico, manifestando ser adolescente a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca HUAWEI de color gris donde se aproxima un ciudadano y nos indico que el celular era de su propiedad. Posteriormente el ciudadano que entrego a la comisión el arma de fuego indico que una ciudadana se encontraba herida a 20 metros de distancia quien había sido golpeada en el rostro por el ciudadano que portaba el arma y había salido expelida del vehiculo en movimiento entre el desespero, una vez en el sitio pudieron visualizar a la ciudadana herida y llena de sangre procediendo a prestarle los primeros auxilios, el ciudadano aprehendido resulto ser adolescente y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, …”


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy siendo las 11:40 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova la defensora pública Abg. Mariela Lameda (suplente de la defensora Cecilia Galíndez), el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta las causa KP01-D-08-171, KP01-D-2006-800 y KP01-D-2007-20, por el tribunal de control N° 2 y la causa KP01-D-2007-1651, por el tribunal de ejecución. Seguidamente, la juez da inicio a la audiencia explicando a las partes la finalidad de la misma. Y se le concede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 ambos del Código Penal, corrigiendo en este acto el escrito en el cual solo se menciono los delitos de Robo Agravado y Lesiones. Consta en las actuaciones presentadas las entrevistas realizadas a la victima, en sitio adyacente al hecho, había una persona lesionada y fue llevada al centro oncológico, donde actualmente se encuentra en cuidados intensivos, se consigne acta de custodia del arma y de un celular, y un bolso tipo escolar incautado al adolescente. Solo se recupero la evidencia que se incauto, los demás robado fue recuperado pos la victimas al ser sometido y se dejo constancia en el acta policial. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, asimismo, solicito como medida de cautelar la prisión preventiva de libertad, conforme al articulo 581 por estar llenos los extremos de los literales A, B y C, asimismo, por cuando el adolescente es reincidente y aunado que se encuentra evadido del centro socio educativo en la causas, KP01-D-08-171, KP01-D-2006-800 y KP01-D-2007-20, por el tribunal de control N° 2 y la causa KP01-D-2007-1651, por el tribunal de ejecución. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa técnica solicita que la causa siga por el procedimiento ordinario, por cuanto considero que se necesita investigar más, en virtud que del acta policial, se desprende que la victima lesionada se golpea por la aglomeración que se da en el ruta. En cuanto a la medida de coerción se le imponga la medida detención domiciliaria, conforme al articulo 582 literal A de la LOPNNA, y solicito se le practique valoración psiquiátrico-social, es todo
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de los delitos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone de conforme con el artículo 581 literal A, B, y C de la LOPNNA, es decir, PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad, desde la sala. CUARTO: Se acuerda copia simple del acta para el Fiscal y La defensa. QUINTO: Se acuerda librar oficios con anexo de copia certificada de la presente acta, al Tribunal KP01-D-08-171, KP01-D-2006-800 y KP01-D-2007-20, por el tribunal de control N° 2 y al tribunal de ejecución en la causa KP01-D-2007-1651. SEXTO: Se acuerda practicar valoración psiquiátrico social, ofíciese al Equipo Multidisciplinario del centro socio educativo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,