REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001020


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de esta misma en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 23-09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos LA Unidad de Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, se encontraban en labores de servicios funcionarios adscritos a la Unidad de Brigada Motorizada, cuando aparcados en la carrera 15 con calle 60, pasa en ese momento en alta velocidad un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA DE COLOR NEGRO, CUATRO PUERTAS, PLACA: AEA-588, AÑO 2004, posteriormente se acercan unos ciudadanos los cuales les indican que el vehiculo FORD FIESTA DE COLOR NEGRO, que paso en alta velocidad, acababa de ser robado, motivos por el cual comenzó la persecución y a la altura de la carrera 19 con calle 54 le dieron alcance, al abordar el vehiculo se percataron que del lado del conductor se bajo un ciudadano que vestía FRANELA BLANCA Y PANTALON JEANS DE COLOR AZUL, mientras que del lado del acompañante se bajo otro ciudadano que viste FRANELA MARRON Y PANTALON JEANS DE COLOR NEGRO Y GORRA DE COLOR AZUL, les informan que serian objeto de una inspección de persona donde al ciudadano acompañante se le pudo incautar un arma de fuego tipo revolver, marca Tauros, calibre 38 milímetros, especial de color negro con mango de madera de color marrón, serial O-D254820 con tres cartuchos sin percutir uno marca CAVIN y dos marcas: MFS especial del mismo calibre, mientras que al otro no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico. Los mismos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a este adolescente fue el que se le decomiso el arma de fuego, este es el que viste FRANELA MARRON Y PANTALON JEANS DE COLOR NEGRO Y GORRA DE COLOR AZUL, el segundo resulto ser adulto y responde al nombre de AGÜERO ANTONIO MEDINA CORDERO, de 19 años de edad. Seguidamente se presento una ciudadana de nombre VELAZCO MIRIAN, la cual manifestó que el vehiculo es de su propiedad mostrando documentos que la acreditan como propietaria, manifestó que los dos ciudadanos detenidos portaban un arma de fuego con la cual la despojaron de su vehiculo bajo amenaza de muerte en la calle 60 esquina de la carrera 13…”

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy siendo las 11:05 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, exonera a la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo y designan al defensor privado Abg. Argenis de Jesús Rivero, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta la causa KP01-D-2009-000167, por el tribunal de control N° 1. Seguidamente, la juez procede a juramentar al defensor privado Abg. Argenis de Jesús Rivero, inscrito en el I.P.S.A N° 113.846, domicilio procesal: Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 44, calle 26 entre 16 y 17, teléfono: 0414-3522995. Acto seguido, se da inicio a la audiencia explicando a las partes la finalidad de la misma. Y se le concede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y el articulo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 249, del COPP, asimismo, solicito como medida de cautelar la prisión preventiva de libertad, conforme al articulo 581 por estar llenos los extremos de los literales A, B y C de la LOPNNA, además que existe fundado temor de la victima por como sucede el hecho punible, asimos, por ser el adolescente reincidente. Consta acta de custodia del arma de fuego y del vehiculo. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa rechaza la calificación jurídica presentada por la vindicta publica, por cuando mi representado no tuvo participación directa e indirecta mi representado tiene un asunto pendiente y se puede verifica por el sistema que lo viene cumpliendo, y en el folio 7 la victima dice que no reconoce a los ciudadanos y que no vio arma alguna, esta defensa solicitado que se siga la causa por el procedimiento ordinarios, a los fines de buscar la verdad, aunado por lo narrado por esta defensa técnica lleva a solicitar una medica cautelar de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, o una medida menos gravosa a la que bien otorgue este digno tribunal, es todo
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme con el articulo 557 de la LOPPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone de conforme con el artículo 581 literal A, B, y C de la LOPNNA, es decir, PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá ser cumplida en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad, desde la sala. CUARTO: Se acuerda copia simple del acta para el Fiscal y La defensa. QUINTO: Se acuerda librar oficios con anexo de copia certificada de la presente acta, al Tribunal de control N° 1en la causa KP01-D-2009-000167. SEXTO: Se acuerda practicar valoraciones psicológicas y sociales, ofíciese al Equipo Multidisciplinario del centro socio educativo. SEPTIMO: Conforme al artículo 535 de la LOPNNA, se acuerda solicitar a la Jurisdicción Ordinaria, copia certificada de las actuaciones en relación a la detención del ciudadano AGUEDO ANTONIO MEDINA CORDERO. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y Cúmplase


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,