REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-001006
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Tarjeta de Registro de Mortalidad del adolescente quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDA se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 11 de Noviembre del año 2006 La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios Policiales AGTE (PEL) Franklin Acosta, AGTE (PEL) Alvarado Julio y AGTE (PEL) Rodríguez Junior, adscritos a la Brigada Rural, quienes estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron expresa constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “ siendo aproximadamente 12.20 horas de la tarde, encontrándose de servicios en la sede de la Brigada Rural ubicada en el Pósito específicamente en la avenida principal del Barrio los Pocitos calle Nº5, realizando unos dispositivos de seguridad punto a pie, fue cuando escucharon a dos ciudadanas que les gritaban y les hacían señas con las manos e informándoles que un adolescente con la siguiente vestimenta: franela de color beige, bermudas de color verde, y zapatos de color negro se había introducido dentro de un camión y que se había robado un gato hidráulico pequeño de color beige y que este había corrido hacia la parte de arriba de sentido norte sur y que se había montado en una buseta de transporte publico de color azul con blanco correspondiente a la ruta 13 de inmediato los funcionarios de la comisión policial observaron la ruta 13 con las descripciones antes mencionadas dándole captura a la buseta de transporte publico en la avenida principal del Barrio los Pocitos con la calle Nº 7 donde el conductor detuvo la buseta, se montaron en la misma y se identificaron como funcionarios policiales percatándose que en el interior de la parte de atrás se encontraba un ciudadano con las características antes mencionadas y tenia en sus manos un gato hidráulico pequeño de color gris, inmediatamente se le informo al ciudadano que se bajara de la buseta para realizarle una inspección, informándole al conductor quien dijo llamarse TORRES DUGARTE YENNYS ARMANDO C.I: 10.120.985, que presencie la inspección que se le iba a realizar al adolescente no se encontró dentro de su vestimenta ningún objeto de interés criminalistico (…), seguidamente procedieron a identificarlo quien manifestó no tener cédula de identidad y dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, e informándole del motivo de su detención y le leyeron sus derechos constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…) ”
SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: procedente seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar el delito imputado no amerita privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por lo que se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”, “c” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y Prohibición de acercarse a la víctima, por cuanto no se encuentra presente la representante del adolescente, ni el mismo a presentado documentación que acredite su identidad, el tribunal acuerda que el mismo permanezca en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto su representante comparezca ante el tribunal consignando documento que acredite su identidad
TERCERO: En fecha 22-09-09 Tarjeta de Registro de Mortalidad del adolescente quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud del muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria