REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009
Asunto No KP01-D-2007-000406
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de este despacho recibe por parte de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico preacuerdo conciliatorio a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrase incurso en la comisión del delito de del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio que deberá ser comunicado al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada que informara regularmente al Tribunal del comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Prohibición de salir después de las (9) nueve de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia. 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudio y sino lo estuviera cursando que inicie un curso de capacitación en área de su escogencia a fin de aprender un arte u oficio, deberá consignar constancia de estudio ante la fiscalia o ante este Tribunal. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 6) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7) Prohibición de acercarse a la Victima Engelberklesbrain Rojas López, y su grupo familiar por si o interpuestas personas. 8) Recibir charlas de Orientación a través de la Dirección de Prevención del Delito por el Tiempo de 4 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y observa que consta en el presente asunto constancias que demuestran que el adolescente dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA