REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001018
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 23-09-09 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 22-09-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Encontrándose en labores de investigaciones, orientadas a la disminución del robo y hurto de vehículos en el sector Noreste de la ciudad en compañía de otros funcionarios a bordo de una unidad específicamente en la avenida principal del sector el Cuji, adyacente a la pasarela, Estado Lara, avistaron a dos ciudadanos que caminaban por la avenida principal de dicha localidad quienes al notar la presencia policial optaron por salir corriendo, por lo que procedieron a darles la voz de alto, situación que les origino darse a la fuga, siendo interceptados a 90 metros de la entrada de la Urbanización Carorita, se procedió a realizarles una revisión corporal donde la primera persona resulto ser adolescente y se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien se le incauto dentro del bolsillo delantero derecho la cantidad de DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA , al realizarle la prueba de orientación la misma arrojo un PESO BRUTO DE CUATRO COMA UNO GRAMOS (4,1) Y UN PESO NETO DE TRES COMA NUEVE GRAMOS (3,9) DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, y la misma no tiene uso terapéutico en la actualidad y quedan en ese recinto para ser sometidos a las experticias de rigor. El adulto aprehendido resulto ser y llamarse LUIS ALEJANDRO YAGUAS, de 19 años de edad a quien se le incauto Un Receptáculo de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la cual se presume sea la droga conocida como COCAINA, al realizarle la prueba de orientación la misma arrojo un PESO BRUTO DE 4,7 GRAMOS Y UN PESO NETO DE 4,5 GRAMOS DE COCAINA”.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy siendo las 10:35 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Mariela Lameda (suplente de la defensora pública Cecilia Galíndez), el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. No presenta otra causa, de la verificación del sistema Juris 2000. Seguidamente, la juez da inicio a la audiencia explicando a las partes la finalidad de la misma. Y se le concede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. De la prueba de orientación, se desprende que se decomiso un receptáculo de material sintético, teniendo un peso bruto de 4,7 gramos y peso neto de 4,5 gramos, asimismo, se le decomiso 2 envoltorios con un peso bruto de 4,1 gramos y un peso neto 3,9 gramos, todos los envoltorios son de Cocaína. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, asimismo, solicito como .medida de cautelar la prisión preventiva de libertad, conforme al articulo 581 por estar llenos los extremos de los literales A, B y C, en virtud que se trata de un delito de lesa humanidad. Solicito que se oficie al tribunal de Control Ordinario, a los fines que remitan copia certificada en relación a la detención del ciudadano Luís Alejandro Yagua Vásquez. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito este acto que la causa prosiga por el procedimiento abreviado, y en cuanto a la medida a imponer solicito una de las medidas contenidas en el artículo 582 literal A de la LOPNNA, que el Tribunal tenga bien a imponerle a mí representado. Asimismo, solicito que se le practique valoración psicológica y social, es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en la Ley Especial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone de conforme con el artículo 581 literal A, B, y C de la LOPNNA, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, la cual deberá ser cumplida en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad, desde la sala. CUARTO: En virtud que el adolescente no se encuentra cédula, se acuerda librar boleta de traslado, a los fines que el adolescente sea cedulado y líbrese el respectivo oficio a la ONIDEX. QUINTO: Se acuerda que se le practique valoración psiquiátrico-social al adolescente, ofíciese al equipo multidisciplinario del centro socio educativo. SEXTO: Se acuerda solicitar al Tribunal de Control ordinario, copia certificada en relación a la detención del ciudadano Luís Alejandro Yagua Vásquez. SEPTIMO: Se acuerda copia simple del acta para el Fiscal y La defensa. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,