REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009


Asunto No KP01-D- 2007-000155



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 06 -03 - 2007 por medio de procedimiento procedente de la Comisaría Guardia Nacional quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19° del Ministerio Público acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio tres (03).

SEGUNDO: En fecha 09 de Diciembre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y en consecuencia suspende el proceso por el lapso de (06) diez meses para que el joven adulto cumplan con las obligaciones solicitadas. Se revoca la medida cautelar impuesta durante el proceso. Se le informa al joven adulto que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- realizar curso de capacitación en la Escuela de Transito Terrestre y presentar constancia cada 3 meses. 5.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. 6.- prohibición de acercarse a la Victima de por si o por interpuesta persona. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de (06) meses los cuales vencen el 09/06/2009.

TERCERO: Ahora bien de la de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es, decir por haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación por el Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado la Ley especial que rige la materia. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA