D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ANGEL MARIA CORTÉZ PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.543.051, edad 35 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-05-1970, natural de Sanare Estado Lara, hijo de Marcelina del Carmen Prado de Cortés y Heriberto Antonio Cortéz, residenciado en Calle final de la Capilla, casa S/N°, a una cuadra del Club Mil Amores, la Miel Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad.....