REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003285

Revisado el presente Asunto, este Juzgador se Aboca al conocimiento del mismo y visto el Informe de Progresividad practicado al penado FRAILYN JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, y quien opta al RÉGIMEN ABIERTO y a la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal y los fines de proveer sobre el petitum realizado por el penado observa:

Consta a los folios 87,88 y 89 de la Segunda pieza, auto de Ejecución del Cómputo de Pena, de fecha 25 de Enero de 2010, donde se evidencia que el penado FRAILYN JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04)AÑOS Y NUEVE (09)MESES DE PRISION, POR LOS DELITOS DE 1)DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del 46 numeral 2º ejusdem, 2) DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 3) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, el Establecimiento Abierto a partir del 16-03-09 y la Libertad Condicional a partir del 16-10-10.
Consta a los folios 165 y 166 de la Segunda Pieza, Informe de Progresividad suscrito por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, sobre el penado FRAILYN JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, con una evolución y conducta FAVORABLE.
Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe.
Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente el ciudadano: FRAILYN JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable en el comportamiento del mismo y siendo que Opta a partir del 16 de Octubre del corriente a la Libertad Condicional y constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con el Destacamento de Trabajo, el penado ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., hasta que concluya la Pena, esto es hasta el QUINCE (15) DE MAYO DEL 2012 A LAS 12:00 M, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario las veces que le imponga el Delegado de Prueba.
• No cambiar de Residencia sin la Autorización del Tribunal.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 2 meses.
• No portar ningún tipo de Armas.
• No andar a altas horas de la noche en sitios de dudosa reputación.
• No cometer otro Hecho Ilícito ni andar en compañía de personas implicadas en hechos ilícitos.-
• Someterse a Tratamiento Psicológico.-Psiquiátrico, para lo cual deberá presentar constancia de su Asistencia.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano penado FRAILYN JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.668.972, por el tiempo de pena que le queda por cumplir hasta el QUINCE (15) DE MAYO DEL 2012 A LAS 12:00 M, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la Boleta de Libertad al centro de Pernocta con copia de la Decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria