REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005142

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Fecha 09-06-2010, mediante la cual le Revocó el beneficio de Régimen Abierto al penado PAUCIDES ANTONIO MARAMARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.377, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Junio se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, encontrándose en la Sala los representantes de la Fiscalia Décima Tercera el Abg. Yusleivy Pineda, la defensa publica Abg. Alicia Malqui suplente de la defensora Abg. Deisi Salas, el delegado de prueba Lic. Zulay Barrios (solo por este acto), igualmente se encuentra presente, previo traslado de la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara el ciudadano Paucides Antonio Maramara, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.377, venezolano, comerciante, soltero, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 05-07-1961, de 49 años de edad, hijo de Omar Sanchez y Margarita Maramara, domiciliado en Urbanización Los Luises, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-50, Barquisimeto, Estado Lara, Verificada de esta forma la presencia de las partes, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez explica los motivos que dan lugar al mismo, procediendo a informar en forma clara y sencilla al penado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; procediendo a darle el derecho de palabra a la delegada de prueba a los fines de que explique detalladamente sobre la situación del penado del penado y seguidamente expone: el penado ingresa al CTC 19-02-2009, y el mismo fue designado a la delegado de prueba Arniza Sanchez, quien se mantuvo supervisando u orientando el caso, haciéndole cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal como las que aparecen en su expediente, a el se le indico someterse a tratamiento especializado de desintoxicación al cual no se le pudo dar inicio, ya que su primera falta a las condiciones y las normas se empezaron a pronunciar desde el 16-03-2009, también como se indica en el acta del consejo disciplinario, en donde se indican las causas de las faltas las cuales todas que se presentan son ha causa de retardo a las pernotas del centro sin la debida autorización, en vista de la inadaptabilidad que el caso venia presentando, le fue solicitada el 04-05-2009, una audiencia oral en la que el tribunal le cita para el 15-05-2009 y en la que el penado estuvo notificado de que el tribunal le permitiría una oportunidad de que modificara conducta para resguardarle el beneficio que se encontraba disfrutando en ese momento, sin embargo, como consta en el acto del consejo disciplinario el 10-07-2009, presenta nuevo retardo y desde el mismo 10 se evade del centro de tratamiento comunitario y a pesar de que la delgada de prueba se contacto con la señora Gisela (su esposa) la misma manifestó que tenia mas de una semana que no sabia de su paradero, por tal motivo el consejo disciplinario emitió la solicitud de revocatoria a este tribunal en la que se le fue aplicado el articulo 36 numeral 7 y 8 de l reglamente interno del CPC en el que se indica la evasión como tal del penado e inaptabilidad al régimen, por lo que se ratifica tal solicitud y se deja a consideración de esta sala ya que se desconoce de la situación personal y legal del penado, por lo cual no podemos emitir un criterio objetivo en esta audiencia. Solicito copia del acta de audiencia. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al penado Paucides Antonio Maramara, quien manifiesta lo siguiente: yo fui a trabajar, la droga que yo pague es de un funcionario que le dicen el junchi, el quería volverme a poner droga, todas las entradas que tengo por droga es por que el me las siembra, hay gente que anda detrás mío para matarme, y aun tengo ese problema, en pavia quedan como 4 muchachos y dicen que yo mande a matar a unos muchachos, me fui por ese problema, a ella (mi esposa) también la andan buscando, si estuviese en mi casa ya estuviese muerto. La delegada de prueba expone: ya se le dijo las consecuencias que podían suceder las sabias, se le oriento dejar a esa mujer, ya que las veces que se evadía era con ella, se le pregunta donde estaba usted en todo este tiempo?: responde: en Aguadagrande. Se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, quien manifiesta lo siguiente: en virtud de la alegado por mi defendido quien manifiesta que al cumplir el régimen de establecimiento abierto en Barquisimeto, corre en grave peligro su vida y es por tal motivo que el se ha negado a cumplir el mismo, es por lo que solicito se le otorgue una nueva oportunidad para cumplir el establecimiento abierto en la ciudad de Maracay. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta lo siguiente: esta representación fiscal una vez oído lo expuesto por la delgado de prueba quien supervisa el régimen en este sistema de libertad en el cual ha señalado la inadaptabilidad del penado en este sistema el cual es progresivo y tiende a la evolución del penado para su posterior reinserción social, así mismo, visto y revisado el presente asunto en donde consta que en audiencia celebrada por este tribunal 20-05-2009 la cual fue solicitado por la delgado de prueba, en virtud de la situación y de los diversos reportes disciplinarios y en aras de garantizar los derechos del penado, este tribunal mantuvo el régimen abierto advirtiendo las condiciones que debía cumplir, ahora bien, es oportuno señalar que desde que el penado ingreso al centro hasta la fecha en que se evado es decir desde febrero a julio, su conducta no a sido la del penado que quiere cumplir con este pena que le fue impuesta, por el contrario, riela en el expediente diversos reportes de conducta emanados del CTC en consejo disciplinario, es por ello que esta representante ratifica la solicitud de revocatoria de fecha 21-07-2009 de conformidad con el articulo 511 del Codigo Organico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto que nuestro sistema peninteciario prevalece estas formulas alternativas de cumplimiento de pena, las mismas son de carácter objetivo, y atienden al cumplimiento de condiciones impuestas, de igual manera podemos observar que el penado no ha tenido la menor intencion en ponerse a derecho con este tribunal por cuanto no fue a traves de una orden de aprehensión que el mismo atiende a ese llamado que hicieren las diversas notificaciones que rielan en el expediente, por ultimo, solicito a este tribunal que verifique el sistema IURIS si el penado posee otras asuntos distintos al asunto que nos ocupa y se deje constancia en la presente acta. Además solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado ya se encuentra materializado que era la comparecencia ante este tribunal.

Ahora bien, cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: se evidencia que efectivamente al ciudadano Paucides Antonio Maramara se le otorgo el beneficio de régimen abierto en fecha 15-01-2009, de lo cual consta en el expediente varios reportes del delgado de prueba sobre el incumpliendo realizado por dicho ciudadano, el 20-05-2009 se realizo audiencia oral donde se le impuso que debía cumplir para dar cumpliendo al beneficio y sus condiciones, consta con fecha 03-07-2009 se recibió informe desfavorable, seguía incumpliendo régimen abierto, se fijo en dos oportunidades audiencia , en fecha 20-07-2009 fue emitido ultimo informe emanado del consejo disciplinario del CTC donde se reflejan las fechas de incumpliendo y que desde 10-07-2009 se evadió hasta la presente fecha que fue capturado, si bien es cierto que el penado observa una serie de circunstancias sobre el porque ha incumplido con las condiciones, no hay reportes que indique el motivo de sus incumplimientos, este tribunal considera que debe REVOCAR el beneficio que le había sido otorgado de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su ingreso en el Internado Judicial de Trujillo, actualizándose el computo de la Pena, y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIEMRO: REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano PAUCIDES ANTONIO MARAMARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.377, venezolano, comerciante, soltero, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 05-07-1961, de 49 años de edad, hijo de Omar Sánchez y Margarita Maramara, domiciliado en Urbanización Los Luises, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-50, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena su encarcelación desde esa misma fecha TERCERO: Se ordena la actualización del cómputo de la Pena.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.

El Juez de Ejecución N° 02

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria