REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-005457
Visto el Informe Técnico remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a favor del penado ALEXANDER RAMON PERDOMO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.317.679, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 14/10/2009, por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por encontrarlo culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 42 y en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 en concordancia con el articulo 65 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 99 al 101, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, el cual se basa en los siguientes criterios:
• Es primario en la comisión de un delito.
• Muestra la obtención de aprendizaje positivo.
• Cuenta con hábitos laborales.
• Cuenta con apoyo familiar correctivo.
• Se plantea metas acorde a su realidad.
Sugiere:
• Asistir a Alcohólicos Anónimos a fin de que abandone hábitos de consumo.
• Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conductas vinculadas al delito.
• Asistir a charlas y/o Talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Realizar labor comunitaria.
• Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba estimen necesaria.
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 110 del Asunto, acta levantada en el tribunal donde el ciudadano, ALEXANDER RAMON PERDOMO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.317.679, compareció al mismo y se comprometió a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 103 del Asunto, cursa Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Luis Alberto Arroyo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.549, propietario de la Empresa LACTEOS SAN LUIS, C.A., donde hace constar que el ciudadano ALEXANDER RAMON PERDOMO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.317.679, trabaja en esa empresa como Chofer, devengando un sueldo de 2000,00 Bolívares Fuertes mensual, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, si señala que “…Es primario en la comisión de un delito, Muestra la obtención de aprendizaje positivo, Cuenta con hábitos laborales, Cuenta con apoyo familiar correctivo y Se plantea metas acorde a su realidad...”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Constancia de Trabajo, expedida por la Empresa LACTEOS SAN LUIS, C.A. la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia así como acercarse a ella, al lugar de su trabajo, de estudio o residencia;
• Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conductas vinculadas al delito;
• Asistir a Alcohólicos Anónimos a fin de que abandone hábitos de consumo;
• Asistir a la Casa de la Mujer a recibir Talleres de Terapia de grupos;
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ALEXANDER RAMON PERDOMO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.317.679, fecha de nacimiento 13-04-1968, edad 41 años, hijo de José Perdomo y Guillermina Quevedo, profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Primaria, Residenciada en la Calle Ramón Pompillo Oropeza, entre calle Sol de Oriente y Calle Contreras, al lado de la casa del Sr. Taco Castillo, cerca de la Fundación Alirio Díaz, Carora, Estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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