REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000682
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Fecha 22-09-2010, mediante la cual le Revocó el beneficio de Régimen Abierto al penado FRANKLIN ANTONIO MONTERO LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.582.013, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Septiembre se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde se anunció el acto, y la Secretaria verificó la presencia de las partes, estando en la sala la Fiscal 13º del MP Abg. Yusleivy Pineda, la defensa publica Abg. Yoly Méndez (solo por este acto por la defensoría Nº 7 de Ejecución), el delegado de prueba Abg. Arnyze Sánchez, el penado FRANKLIN ANTONIO MONTERO LISCANO, C.I. 17.582.013, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Yaracuy, a la orden del Tribunal de Juicio Nº 6 en la causa KP01-P-2009-008700, de seguidas se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la delegado de prueba y expone: “estando el caso desde el 28-07-2009, hasta la fecha donde presuntamente esta implicado en un nuevo delito, fue en octubre de 2009, tuvo una conducta extremadamente excelente, tuvo buena conducta, cumplió, estaba trabajando, llegaba a la hora que se le estipulo, no tuvo problema, yo solicito una oportunidad y no revocarle el beneficio, es todo”. Se le cede la palabra al penado previo de haberlo impuesto del precepto constitucional y libre de coacción y apremio expone: “no me revoque el beneficio por lo menos hasta el juicio que es esta semana, yo voy a salir de ese problema porque no tengo nada que ver ahí, pidieron un reconocimiento y no me reconocieron, no presentaron ningún arma de fuego y en la preliminar la victima dijo que no me había visto nunca, la doctora tomo una medida muy gravosa y me privo de libertad, yo quiero que me de una oportunidad y no me vaya a revocar la medida todavía, no me agarraron con nada robada y las características del sospechoso no concuerda con la mia, yo creo que me tiene preso por los antecedentes, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal y expone: “esta representación fiscal atendiendo a la incidencia planteada, solicita a este Tribunal se deje constancia de la causa seguida ante otro Tribunal de esta Circunscripción Judicial en la cual el penado se encuentra privado de libertad y el estado en que se encuentra, de igual manera y en caso de haber sido admitida acusación por ese nuevo hecho, solicito a este Tribunal se pronuncie conforme al 511 del COPP, toda vez que nuestra norma procesal es muy explicita a fin de indicar la causa que dan lugar de la revocatoria de una formula alternativa de pena , la cual fue otorgada el 28-07-2009, a cumplir en el CTC, bajo la supervisión de la delegada de prueba presente en este acto, en este aspecto y escuchada la opinión de la delegada de prueba, la incidencia planteada no se trata del incumplimiento de las condiciones que es de por si no involucrarse en otro hecho delictivo, sino que de haberse cometido un nuevo hecho punible se haya admitido nueva acusación en su contra y sea posible la revisión del sistema Juriss de esa causa, por otra parte, revisadas las actas solicito a este Tribunal que se incluya al penado en la próxima redención y se proceda a la actualización del computo de la pena impuesta, por cuanto se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “oída la exposición de la delegada de prueba como del penado y la solicitud hecha por el Ministerio Publico, considero que el sr. Franklin Montero, como lo dijo su delegada de prueba venia cumpliendo de una forma excelente con las condiciones que se le impusieron en el beneficio acordado, visto la solicitud de la delegado de prueba que se le mantenga el beneficio, hasta tanto tengamos las resultas del Juicio pendiente donde el penado manifiesta no estar involucrado en el mismo, igualmente solicito se incluya en la próxima redención a los fines de que redima pena por trabajo y estudio, es todo”.
Ahora bien, cumplidas con las formalidades legales exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y finalizadas las exposiciones de los intervinientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos: visto que definitivamente el ciudadano presenta otro asunto con el Tribunal de Juicio Nº 6, donde le fue admitida acusación, de la presunta comisión de un nuevo delito y por el cual se encuentra detenido actualmente, establece el articulo 511 del COPP que es de carácter imperativo cuando señala que en las medidas alternativas para el cumplimiento de la pena se revocaran por el incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por un nuevo delito, en este caso el Tribunal de Control admitió la acusación y el pase a una nueva etapa que es la de Juicio Oral y Publico, pero que al ser admitida la acusación es porque el Tribunal de Control estimo que habían elementos para que pasara a la etapa de Juicio, considerando que si se mantuviera la formula de régimen abierto seria de imposible cumplimiento ya que el penado se encuentra detenido y así seria imposible cumplir con las condiciones, a pesar de que no se ha comprobado la culpabilidad del penado en ese hecho, debiéndose revocar dicha medida con la salvedad de que si en el asunto que tiene en Juicio resultara una sentencia absolutoria el Tribunal otorgaría nuevamente la formula alternativa que le correspondiera y así quedara establecida esta decisión y así de decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIEMRO: REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTERO LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.582.013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, con la salvedad de que si en el asunto que tiene en Juicio resultara una sentencia absolutoria el Tribunal otorgaría nuevamente la formula alternativa que le correspondiera. SEGUNDO: Se ordena la actualización del cómputo de la Pena una vez se tenga la información del Tribunal de Juicio Nº 6, a quien se le ratifica dicha comunicación.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio Nº 6. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución N° 02
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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