DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado WILLIAN ALFREDO PÉREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15886145, (no la porta), fecha de nacimiento 26-09-75, Edad 31, estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, , hijo de María Perdomo y Gabriel Pérez, domiciliado en calle 24 con carrera 34 avenida Carabobo cerca del centro de comunicación cerca de la pollera Barquisimeto, a cumplir una pena de 09 AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el Articulo 13 del Código penal, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Art. 6 Ord. 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de de vehículo automotor. SEGUNDO:.....