DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.142.411, y plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PÚBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.