REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Marzo del 2.009
Años 198° y 150°

ASUNTO: KP01- P-2009-001691.-


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3°, 4º, 5º y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.142.411, y plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PÚBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:


PRIMERO:

Se recibe el 15-03-09, escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa, por la vía del Procedimiento Penal Abreviado, de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 ejusdem.

SEGUNDO:

Se celebró el día 17-03-09, la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Carlos Enrique Cordero Camacho por la presunta comisión de los delitos que precalifica en esta audiencia como: Cooperador Inmediato en el delito de Asalto A Unidad de Transporte Público y Uso de Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem y en el artículo 264 de la LOPNA respectivamente. Solicita procedimiento abreviado y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del COPP, considerando no hay más investigaciones que hacer; y solicita también se imponga una medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos, de la calificación jurídica, medida solicitada por el Ministerio Público, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión d los Hechos, al Imputado manifestando su voluntad de declarar por consiguiente expone:“ Yo estaba en una fiesta y agarramos un rapidito, por ahí por la Venezuela los que iban a delante le sacaron una pistola al señor, yo no corrí, me quede, los menores salieron corriendo, es todo.”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa expreso lo siguiente: “Mi defendido no cargaba ningún arma ni facsímil tal como se evidencia en el acta policial, no hice una acción ni una omisión que se considere un delito, por lo cual no hay ningún elemento por el que se pueda culpar a mi defendido, solicito el procedimiento sea el ordinario por cuanto hay la necesidad de esclarecer los hechos y se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva, y en el cado de que se considere una privativa se mantenga en la Comandancia por cuanto el mismo es hijo de un policía, es todo. “

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como el decomiso de un facsímil.


B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 373 del Código
Orgánico Procesal Penal.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numerales 2º y 3° y 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.142.411, y plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PÚBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Al constarse la existencia de:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PÚBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según consta del análisis del Acta Policial, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como el decomiso de un facsímil.


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, según consta del análisis del Acta Policial, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como el decomiso de un facsímil. Y la denuncia de la victima.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa. La cual supera en creses los diez años que establece el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.142.411, y plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PÚBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 Ultimo Aparte del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Diecisiete días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Siendo las 09:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez

La Secretaria