REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2.009 Años 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2007-003042
Vista la solicitud realizada por la Abg. Fanny Camacaro, en su carácter de Defensora Pública del imputado Alexis Antonio Escobar Oviedo, plenamente identificado, este Tribunal de Control Nº 07 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, acuerda la ampliación de la medida solicitada. En virtud de los razonamientos siguientes:
Como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, por ante este Tribunal por períodos de cada ocho (08) días, siendo que la misma le fue decretada en fecha 27-03-07, y cuya ampliación es solicitada por la Defensa en razón de que al imputado, con dicha medida se le interfiere con las actividades personales y laborales.
Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.
En el presente caso, se observa que la medida de presentación que tiene el imputado es de cada 8 días, la cual al ser revisado por el Sistema Iuris 2000, la viene cumpliendo a cabalidad desde la fecha de la imposición.
Así mismo, se observa que el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo alguno.
En base a lo expuesto y fundamentado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda la ampliación del lapso de presentaciones impuesto al imputado Alexis Antonio Escobar Oviedo, plenamente identificado, de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
El Juez de Control Nº 7
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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