REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07

Barquisimeto, 16 de Marzo del 2.009 Años 198º y 150º
KP01-P-2008-007975
Vista la solicitud realizada por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del imputado en autos, de solicitud de ampliación de la medida cautelar, que pesa sobre su defendido, el Tribunal para decidir observa;
Que el imputado en autos, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal.

Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.

En el presente caso, se observa que la medida de presentación que tiene el imputado, es proporcional al delito que se le imputa. Es por ello que este Tribunal mantiene la medida en cuanto a su periodicidad, y así se decide.

En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, niega la ampliación del lapso de presentación periódica, impuesto al imputado Jose Encarnación Cruces, titular de la cedula de identidad Nº 8.132.441. En virtud de que la misma es proporcional con el hecho imputado.

Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
El Juez de Control Nº 7

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA