En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA, le suministrara a su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), la suma de TRECIENTOS (Bs. 300,00) mensuales, en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una, las cuales entregara directamente en el hogar materno, a partir de la segunda quincena del mes y año en curso. SEGUNDO: La niña y el padre separado, disfrutaran ampliamente de un trato-comunicación periódico.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.