REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000103

PARTES SOLICITANTES: ADELIS FERNANDO VALECILLO Y DUGLIMAR DEL CARMEN VALERA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.504.374 y V-24.159.834, respectivamente residenciados el primero en Tarabana 2 sector 2 calle 16 numero 41, Municipio Palavecino del estado Lara y la segunda Tarabana 2 sector 2 final calle 16 la alianza casa numero 22, Municipio Palavecino del Estado Lara.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de tres (03) años de edad.

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos Adeliz Fernando Valecillo y Duglimar del Carmen Valera, se le da entrada y la ADMITE de conformidad con la articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de su hijo la cantidad de doscientos en Bolívares Fuertes quincenales (200 Bs.F), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros. SEGUNDO: El padre tres veces al año suministrara ropa, calzado a su hijo (abril, agosto y diciembre). TERCERO: Las medicinas será un gasto compartido entre el padre y la madre en partes iguales. CUARTO: La guardería o la educación inicial del niño será un gasto compartido entre el padre y la madre en partes iguales.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2.010 y se publicó siendo las 10:58 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000103