REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000085

PARTES SOLICITANTES: HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA Y GLADYS NORELYS PARRA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.015.439 y V-18.057.701, respectivamente residenciados la primera en la Urbanización Bararida vereda 17 Nº 25, entre Avenida Libertador y calle 2, de esta ciudad, y el segundo en la calle 8 N°HJ-38, Sector La Cancha, Barrio el Jebe, de esta ciudad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de un (01) años de edad.

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, a instancia de los ciudadanos Heuler Alejandro pinto Zerpa y Gladis Norelys Parra Valenzuela, se le da entrada y la ADMITE de conformidad con la articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En Consecuencia, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre HEULER ALEJANDRO PINTO ZERPA, le suministrara a su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), la suma de TRECIENTOS (Bs. 300,00) mensuales, en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una, las cuales entregara directamente en el hogar materno, a partir de la segunda quincena del mes y año en curso. SEGUNDO: La niña y el padre separado, disfrutaran ampliamente de un trato-comunicación periódico.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2.010 y se publicó siendo las 08:59 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000085