Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m) y el día domingo en igual horario. La progenitora se compromete durante los días que transcurra el compartir con el padre, a pernoctar con la niña referida, en Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes.....