Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN VIZCAYA Y RODOLFO ANTONIO CARMONA PEREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 250.00) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES en cesta ticket (250.00) por concepto de obligación de manutención, el cual será entregado a la madre los primeros cinco días de cada mes, con sus respectivos recibos firmados por la madre, así mismo el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzado, medico, medicina, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinarios que requiera para su educación.
Téngase el presente acuerdo como sente.....