SOLICITANTES: ALEXIS JAVIER MARCHAN, SUGEIDY LISBETH QUINTERO ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.464.314 y V-15.171.022, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JOSE HERNANDEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.622.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14, 09 Y 08, años de edad en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de marzo de 2.011, los ciudadanos ALEXIS JAVIER MARCHAN, SUGEIDY LISBETH QUINTERO ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.464.314 y V-15.171.022, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.622., solicitando el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14, 09 Y 08, años de edad en su orden. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de marzo de 2011, dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los mismos y visto que en el escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos de la adolescente habida en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALEXIS JAVIER MARCHAN, SUGEIDY LISBETH QUINTERO ESCOBAR venezolanos, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS JAVIER MARCHAN, SUGEIDY LISBETH QUINTERO ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.464.314 y V-15.171.022, respectivamente, por ante el jefe Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 1.996, acta número 185 folio 199 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre esta ejerciendo y continuara haciéndolo, la responsabilidad de crianza sobre la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre ejerce y continuara haciéndolo, la responsabilidad de crianza sobre sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: La madre cumplirá con el cien por ciento (100%) con los gastos que genere la crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre cumplirá con el cien por ciento (100%) con los gastos que genere la crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sin menoscabo de la ayuda económica reciproca ante situaciones imprevistas.
TERCERO: Los niños y la adolescente visitaran a su padre, respectivamente, durante los fines de semana, desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de los días sábado y domingo, los días lunes, miércoles y viernes, los niños y la adolescente visitaran a sus padres desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Así mismo los niños y la adolescente pernotaran con sus padres, durante las vacaciones escolares (carnavales, semana santa, entre otras), cualquier modificación será acordado por ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos dejando en su lugar copia certificada, debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Once.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585-2011 y se publicó siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.