REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004071
DEMANDANTE: MAURISTELA MARQUEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.349.028, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO TRAVIESO VALLES, Impreabogado Nº 23.368.
DEMANDADO: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.500, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Audiencia de Reconciliación, Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre 2010, introduce por la Unidad de Recepción de Documento, la ciudadana: MAURISTELA MARQUEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.349.028, Demanda de Divorcio Contencioso contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.500, quien expone: luego de un noviazgo prematuro y en el que no conocí a mi pareja por el tiempo corto que permanecieron juntos, contraje matrimonio Civil, al principio fue todo en armonía y amor, pero al transcurrir el tiempo el matrimonio se convirtió en un verdadero infierno, por su carácter queriendo dominar cada acción que realizaba debido a que mi cónyuge nunca se adapto al hogar, por cuanto a sus actuaciones abusivas de los derechos y privilegios es por lo que ocurro y solicito Divorcio Contencioso ordinales 2 y 3, del Código Civil, Acompañamos actas de nacimientos de las beneficiarias de autos, y acta de matrimonio.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificados, y asimismo oír la opinión de las prenombradas beneficiarias de autos.
En fecha 27 de enero de 2011, se deja constancia de la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 27 de enero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal deja constancia de la boleta debidamente firmada por la ciudadana NILDA TERESA FREITEZ SANCHEZ, encargada de la residencia, quien recibió a nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos 18 y 19.
En fecha 16 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Publico. Asimismo se fija Audiencia de Reconciliación para 01 de marzo de 2011.
En fecha primero (01), de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes en juicio, ya identificados, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, de conformidad con el articulo 185 ordinal 2, del Código Civil, intentado por la ciudadana MAURISTELA MARQUEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.349.028, contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.500, en beneficio de las hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0525-2.011, siendo las 12:33 p.m
AVDEA/rgh La Secretaria.
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