Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RONA FERNANDEZ Y FRANKLIN JAVIER BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.329.442, y V-12.464.755, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta (14) del Ministerio Público del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
Partes: RONA FERNANDEZ Y FRANKLIN JAVIER BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.329.442, y V-12.464.755, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta (14) del Ministerio Público del Municipio Iribarren Abg. Maria Elena Jiménez Manbel.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) tres (3) años de edad en su orden.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: RONA FERNANDEZ Y FRANKLIN JAVIER BUITRAGO, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención un mercado balanceado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 150.00) el cual será entregado ala madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Las gastos de asistencia medica y medicinas, serán sufragados por ambos padres.
TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles escolares y uniformes serán cancelados por ambos padres en un 50% en partes iguales.
CUARTO: Los gastos relacionados con ropa y calzado serán cancelados por ambos padres en un 50% en partes iguales.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0513-2.011 y se publicó siendo las 09:38- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-