Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN VIZCAYA Y RODOLFO ANTONIO CARMONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.133.441, y V-16.239.301, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
Partes: CAROLINA DEL CARMEN VIZCAYA Y RODOLFO ANTONIO CARMONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.133.441, y V-16.239.301, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Municipio Iribarren Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN VIZCAYA Y RODOLFO ANTONIO CARMONA PEREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 250.00) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES en cesta ticket (250.00) por concepto de obligación de manutención, el cual será entregado a la madre los primeros cinco días de cada mes, con sus respectivos recibos firmados por la madre, así mismo el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzado, medico, medicina, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinarios que requiera para su educación.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0513-2.011 y se publicó siendo las 09:52- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-