REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000459
DEMANDANTE: ISAMAR KARINA MUÑOZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.826.536, domiciliada en la población de Rió Claro, Parroquia Juárez, Sector San Antonio II.
DEMANDADO: ELCY ROSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.065.071, domiciliada en la población de Rio Claro, Municipio Iribarren, Estado Lara..
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de doce (12) y tres (03), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Vista la solicitud de Medida Provisional de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana ISAMAR KARINA MUÑOZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.826.536, madre de los niños, ya identificados, y parte actora en el presente asunto; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos, respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niños, niñas y adolescentes y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños y adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, fija medida provisional de retención por concepto de obligación de manutención en favor de los beneficiarios de autos, por conceptos de pagos de mensualidades de la misma, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BS.2000.00), CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos decembrinos que cubre los siguientes: (vestido, calzado, y regalos de niños Jesús), asimismo el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de recreación, deporte, consultas y exámenes de laboratorios, medicinas, gastos escolares como: guardería, mensualidades de colegio, uniformes-útiles escolares) y otros gastos que se puedan generan para el beneficio de los mismos, todos los derechos laborales de la obligada ciudadana ELCY ROSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.065.071, quien es abuela paterna y madre de quien en vida fue el padre de mis hijos, ya identificados, la cual se evidencia en el acta de defunción del ciudadano SIMON ARTURO PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.842.810, quien falleció el 20 de septiembre de 2010, se evidencia en el acta No. 26, del Registro Civil, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Quien fue conjuntamente Socia del DE-CUJUS SIMON ARTURO PERES, hijo de la demandada, ya identificada, la cual serán depositada la misma y remitida mediante cheque a nombre de este Juzgado y en beneficios de los prenombrados beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y tres (03), años de edad, respectivamente. Cúmplase. –
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, al cuarto (04) día del mes de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0526-2.011, siendo las 02:17 p.m.
La Secretaria.
AVA/rgh.-
|