REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2005-016002
Vista la solicitud presentada por la ciudadana , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.357, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 con Calle Guaicaipuro, Urbanización los Cedros II, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA), registrada ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el 08-12-95 bajo el N° 21, Folios 1 al 11, Protocolo I, Tomo 19 , Con una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2) identificada con el Código Catastral N° 13-05-01-08-53-11; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diez metros (10,00 Mts) con parcela ocupada por Diocelis Cordero ; SUR: En línea de diez metros (10,00 Mts) con Calle 5 que es su frente ; ESTE: En línea de Doce Metros (12,00 Mts) con calle Guaicaipuro OESTE: En línea de Doce Metros (12,00 Mts) con parcela ocupada por Carmen de Rancel . Dichas bienhechurías consisten en unas cercas de paredes de alambre de púas en estantillo de madera, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) ( Bs. F 10.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS PASTORA PÉREZ GARCÉS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/ dmg
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