REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022215

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.376, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cementerio, Sector Caja de Agua, Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada por Luis Cordero; SUR: Con terrenos del municipio; ESTE: Con callejón Principal; y OESTE: Con Callejón ciego. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque y casa de paredes de adobe en construcción, tres habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, dos baños, un porche, 6 matas de aguacates, 20 matas de cambur, 1 flecha de indio, 2 matas de limón, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg