REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021790

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALERIO ANTONIO GARCIA MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.918.629 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Villas Nazareno, calle 4, casa Nro. 153 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En 10 mts con bienhechurías de Hilda Díaz; SUR: En 10 mts. calle 4, que es su frente; ESTE:En 20 mts. con bienhechurías de Seilteth Sanchez y OESTE: En 20 mts. con bienhechurías de Eduardo Lucena. Dichas bienhechurías constan de una casa que mide seis metros de frente por diez metros de fondo (16 mts. por 10 mts.), paredes de bloques, pisos de baldosa, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala-comedor-cocina, cercadas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS LINAREZ Y NURYNGMAR OSPINA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VALERIO ANTONIO GARCIA MAMBERL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa