REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16102
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MERCEDES MARÍA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.127.200, domiciliada, en la comunidad Jacinto Lara, Carrera 3, con Calle 4, Sector Isla Perdida, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MERCEDES MARÍA OLIVAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD JACINTO LARA, CARRERA 3, CON CALLE 4, SECTOR ISLA PERDIDA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA,; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Rumalda Páez ; SUR: Con callejón 4; ESTE: Con calle 3, que es su frente; OESTE: Con quebrada El Tostao. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/AC
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