SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas, con fundamento al artículo 346, en sus ordinales 2 y 6, del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, con respecto a esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
3. CON LUGAR la acción por motivo de desalojo interpuesta por la ciudadana OMAIRA OLINDA DÍAZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.239.966. contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROBLES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-370.073.
4. SE ORDENA a la parte demandada entregar a la actora o a quien sus derechos represente, en estado de conservación y solvente en el pago de todos los servicios públicos, un galpón construido sobre un terreno ubicado en la carrera 29 entre calles 41 y 42, N° 41-49, de esta ciudad.
5. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo est.....