En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos ROMULO ALEJANDRO PARRA, cédula de identidad Nº 17.625.362, LEONEL JOSE AGÜERO, cédula de identidad Nº 19.347.973, NESTOR JOSE OCANTO, cédula de identidad Nº 19.827.931, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, fundamentando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código O.....