REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-010364

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana FELICIA ADELA BISOGNI GARONE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.350.411, debidamente asistida el Abg. JESUS MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.514, quien actúa en beneficio de sus hijos de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, solicita se rectifique sus partidas de Nacimiento, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1354, folio 183 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, y bajo el acta Nº 481, folio 245 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se asentó el estado civil de la madre de los beneficiarios ciudadana FELICIA ADELA BISOGNI GARONE, como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar “DIVORCIADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el estado civil de la madre de los beneficiarios ciudadana FELICIA ADELA BISOGNI GARONE, como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar “DIVORCIADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los beneficiarios de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1354, folio 183 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, y bajo el acta Nº 481, folio 245 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° y 150°.-

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario









HEDH/Jesús A.-