/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DOBOBUTO CADEVILLA, JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 18/11/1977, de 32 años de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Guardia Nacional Sargento II, grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V- 14.389.713, hijo Fidel Dobobuto y Carmen Cadevilla, domiciliado en el Barrio La Peña, sector I, calle 2, casa S7N, (Bodega e Fidel,), actualmente prestando sus servicios al Primer Pelotón de la Compañía de Apoyo del comando Regional Nº 4, Teléfono: 025.....