REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de noviembre 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000017

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 28/11/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado MAURI JOSE MELO YEPEZ, constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: “Por acá se encuentra una fotocopia donde informa la enfermedad de mi esposa y estaba trabajando en Tamaca en una panadería la cual ya no estoy y trabajando la única ayuda de mi esposa soy yo ella no la ayuda ni su papá ni su mamá y todavía se encuentra aquí abajo para ver que pasa en la audiencia ese es el motivo por el cual falte al Centro de Residencia Supervisada, es todo.” La Delegada de Prueba, Abg. Verónica Peréz, expuso: “Una reestructuración en el centro, el delegado de prueba de el era otra, cuando hago la revisión del expediente y verifico los libros se evidencia que tiene ausencia desde el 23/08/2012, es más la solicite posterior y luego el se presenta el 26/10/2012 con las copias que está presentando en este momento, luego del llamado desde el 26/10/2012 ha seguido presentando regularmente se presenta al Centro de Residencia Supervisada porque se encuentra en el banco y su delegado de prueba le dice y es allí donde el asiste nuevamente, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “Tomando en consideración lo manifestado por mi defendido donde informa que es un buen caso para el centro y siempre ha cumplido con las obligaciones impuestas y esta trabajando y se puede evidenciar la justificación de su incumplimiento quiero que tome en consideración que no es un muchacho rebelde y se le de la oportunidad de seguir con su régimen abierto y que efectivamente el haber faltado se puede considerar como un abandono de la medida otorgada, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Una vez oída la exposición del residente el cual menciona los motivos de su inasistencia considera esta representación fiscal es injustificada e inmotivada todo ello en virtud de que con la enfermedad que presenta su cónyuge no es motivo suficiente para que no se presente al Centro de Residencia Supervisada. Sin embargo oído la exposición de la delegado de prueba donde expone que el residente ha mantenido una buena conducta y ha sido respetuoso con las autoridades del Centro es por lo que el Ministerio Público no hace objeción a que se le de una nueva oportunidad al residente de que continué con la fórmula alternativa como es el régimen abierto, así mismo solicito a que se le inste al penado de cumplir con cada una de las condiciones que le impuso este tribunal al momento del otorgamiento de dicha fórmula y que en caso de algún otro incumplimiento o de alguna otra falta que presente el residente se le revoque inmediatamente la fórmula alternativa al régimen abierto y se ordene su reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental conocido como Uribana, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por las partes y verificado que en el presente caso al penado le fue otorgado inicialmente la primera Fórmula que fue el Destacamento de Trabajo, donde presentó buena progresividad, lo que dio origen al otorgamiento de la segunda Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto la que venia cumpliendo con buena progresividad, razón por la cual, revisada la causa que originó el incumplimiento por parte del penado, considera esta juzgadora que no es causa justificada de su incumplimiento, sin embargo debe valorar este Tribunal la conducta que ha venido presentando el penado durante el cumplimiento de las dos Fórmulas Alternativas otorgadas y atendiendo ha lo previsto en el artículo 272 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias. Concluyendo este Tribunal a solicitud de la defensa y la fiscalía que lo procedente fue DECLARAR CON LUGAR y MANTENER al penado bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, recordándole e imponiéndole nuevamente de las condiciones que debe cumplir y advirtiéndole que de incurrir en otro tipo de falta o incumplimiento, se procederá a la revocatoria que solicite la delegada de prueba designada para la supervisión del cumplimiento de la Fórmula. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de la defensa y la fiscalía, y se MANTUVO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado MAURI JOSE MELO YEPEZ,. Las partes quedaron notificadas. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. EL SECRETARIO,