REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2012-004970

Barquisimeto, 28 noviembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad N°: 20.922.260.


DELITO IMPUTADO

TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante del artículo 163 numeral 7°, ejusdem.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 26 de abril de 2012, los funcionarios AGT. JOSE GARCIA, INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, SUB/INSP. ALEXANDER RIVAS, SUB/INSP. ADALBERTO DAZA, SUB/INSP. ENRY ALVARADO, DETECTIVE JOSE ALMEIDA, AGT. DOUGLAS YEPEZ, AGT. JUAN CASTILLO y AGT. LEOPOLDO GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Zona Industrial, Grupo de Trabajo contra Robos, practicaron la aprehensión del imputado de marra aproximadamente a las 06:25 de la mañana, en virtud del cumplimiento de ORDEN DE ALLANAMIENTO requerida por la Fiscalia Novena del Ministerio Público y emanada del Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, bajo el Nº KP01-P-2012-1607, de fecha 20/04/2012, contra el ciudadano de nombre ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, apodado “EL NIÑO”, con la finalidad de localizar armas de fuego y cualquier evidencia de interés criminalistico, dentro de la vivienda ubicada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector Las Casitas, calle 11 entre veredas 04 y 05, casa Nº 22, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara. En compañía de los ciudadanos FELIPE ANTONIO TERAN QUERALES, cédula de identidad Nº 03.542.973, quienes fungen como testigos del allanamiento, donde las puertas del inmueble fueron abiertas por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad Nº 20.922.260, quien dijo ser residente de la referida vivienda, y quien permite el acceso a la comisión a los fines de la revisión de morada, donde la comisión en presencia de los testigos, logran ubicar en una habitación la cual el ciudadano antes identificado manifestó que pernocta en la misma, específicamente en una gaveta de la repisa elaborada en madera que se encontraba colgada en la pared, incautan la cantidad de NUEVE (9) ENVOLTORIOS, TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR MARRÓN, DE LOS CUALES 08 CERRADOS MEDIANTE NUDO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVOTE COLOR BLANCO, los cuales se encontraron dentro de una bolsa de material sintético transparente cerrada mediante giro, que según EXPERTICIA QUIMICA resulto ser la droga conocida como COCAÍNA, asimismo, incautan UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACBERRY, MODELO S98TV, IMEI 357500214607671, UN (01) CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 9530 IMEI A000000DAC9851, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IBH MODELO K97, IMEI 357500214567834, TODOS CON SUS RESPECTIVAS BATERÍAS, motivo por el cual proceden a practicar la detención del referido ciudadano, haciéndole saber cuales son sus derechos y siendo trasladados los envoltorios descritos, al área de toxicología del CICPC, donde el experto MIGUEL HIDALGO, determino que los envoltorios al ser sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, dio positivo a la droga conocida como COCAÍNA, con un peso bruto de treinta coma cuatro (30,4) gramos y un peso neto de veintisiete coma dos (27,2) gramos.



PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaración del experto ANA TORRES adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien en practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA y EXPERTICIA QUIMICA, sobre la sustancia incautada, muestras de orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad Nº 20.922.260.

.- Declaración del funcionario MIGUEL HIDALGO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA y PRUEBA DE ORIENTACION sobre la sustancia incautada, muestras de orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad Nº 20.922.260.

.- Declaración del funcionario JOHAN ÁLVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 30 de abril de 2012, practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO.

.- Declaración de los funcionarios AGT. JOSE GARCIA, INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, SUB/INSP. ALEXANDER RIVAS, SUB/INSP. ADALBERTO DAZA, SUB/INSP. ENRY ALVARADO, DETECTIVE JOSE ALMEIDA, AGT. DOUGLAS YEPEZ, AGT. JUAN CASTILLO y AGT. LEOPOLDO GODOY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Zona Industrial, Grupo de Trabajo contra Robos, quienes en ejercicio de sus funciones el 26 de abril del 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad Nº 20.922.260.

.- Declaración de los ciudadanos FELIPE ANTONIO TERAN QUERALES, cédula de identidad N° 07.547.217 y ARNALDO JOSE ARRAEZ, cédula de identidad N° 03.542.973, quienes son testigos presénciales del allanamiento realizado en fecha 26 de abril del 2012.



DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, EXPERTICIA QUIMICA, PRUEBA DE ORIENTACION y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicadas por los expertos ANA TORRES, MIGUEL HIDALGO y JOHAN ÁLVAREZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.



TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA

.- Declaración de la ciudadana GLADYS TEREZA PIÑERO, cédula de identidad V-11.823.373, residenciada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, vereda 15, casa S/N, al final de la vereda.

.- Declaración de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN CAMACHO, cédula de identidad V-10.770.888, residenciada en Barrio Unión, carrera 4 con calle 11, Barquisimeto Estado Lara.

.- Declaración de la ciudadana MILANYELA IBETH AGUILAR RAMOS, cédula de identidad V-18.996.390, residenciada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector A, casa N° 9, Barquisimeto Estado Lara.

.- Declaración de la ciudadana ISABEL FERNANDEZ FERNANDEZ, cédula de identidad V-649.404, residenciada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, sector 1, vereda 15, Casa N° 6, Barquisimeto Estado Lara.

.- Declaración de la ciudadana TERESA DE JESUS RAMOS, cédula de identidad V-4.383.981, residenciada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, vereda 15, casa S/N, al final de la vereda.



DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA


.- Copia Certificada del Asunto KP01-P-2012-000388.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad N°: 20.922.260, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante del artículo 163 numeral 7°, ejusdem.

SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Técnica, por considerarlas pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada.
Se acuerdan las copias certificadas del asunto KP01-P-2012-000388 que cursa ante este Tribunal, y se admiten las mismas como prueba promovida por la defensa de conformidad con los artículos 13, 22,197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. No admitiendo, como prueba las copias del asunto KP01-P-2012-001997, por considerar que la misma no es pertinente.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No admito los hechos, me voy a juicio, es todo”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO ESCALONA, cédula de identidad V-20.922.260, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante del artículo 163 numeral 7°, ejusdem.


QUINTO: Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, esto es, los supuestos fácticos concurrentes del citado artículo.


Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.


JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa