REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2011-000189

SOLICITANTES: José Alexander Gil Alvarez y Rut Saraith Montilla Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.691 y 17.019.425, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Norkys Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de mayo de 2.011, los ciudadanos José Alexander Gil Alvarez y Rut Saraith Montilla Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.691 y 17.019.425, respectivamente, asistidos por la abogada Norkys Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, solicitaron la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, hoy en día Registro Civil y copia fotostática de las partidas de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2.011, se declaró la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre ciudadana Rut Saraith Montilla Espinoza
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de cuatrocientos sesenta bolívares mensuales, (460,00 Bs), los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria que considere para tal fín la madre de la niña. Asimismo, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la niña serán sufragados por ambos padres.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre visitará a su hija los días martes, jueves en un horario de 6:00 p.m a 9:00 p.m y los domingos podrá pasar el día con la niña en un horario comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 9: 00 p.m y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Igualmente, en el mes de agosto durante las vacaciones escolares la madre compartirá con la niña los primeros quince (15) días de agosto y los últimos quince (15) días del mes de agosto compartirá con su padre.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rut Saraith Montilla Espinoza, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Norkys Suárez, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, mediante la cual solicita la conversión en divorcio.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se ordenó la notificación del ciudadano José Alexander Gil Alvarez, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Alexander Gil Alvarez, ya identificado.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Alexander Gil Alvarez, ya identificado, quine expuso: Por cuanto no existe reconciliación alguna entre la ciudadana Rut Saraith Montilla Espinoza y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Asimismo, ratifico las medidas establecidas. Es Todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó oír la opinión de la niña a manifestar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre las Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos José Alexander Gil Alvarez y Rut Saraith Montilla Espinoza, ya identificados en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, hoy en día Registro Civil, en fecha 13 de febrero de 2.008, extendida bajo el Nº 009, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2012. Años. 202º Y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 641 - 2.012, siendo las 02:38 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000189