REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011384
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILI AMBARELY QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.188.936, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Brisas El Cardonal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINETO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (158,60 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,00 mts., con terrenos ocupados por Teresa de Jesús Quintero Rodríguez; SUR: En línea de 13,00 mts., con la Calle Brisas El Cardonal, que es su frente; ESTE: En línea de 12,20 mts., con terrenos ocupados por José Ramón Quintero; OESTE: En línea de 12,20 mts., con terrenos ocupados por Martha Yudith Quintero Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de una cerca de alambre de púas, montado sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LILI AMBARELY QUINTERO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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