REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011845

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXIDA ALEJANDRINA ROJAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.247.855 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio José Félix Ribas, calle 3 con la carrera 6, sector I de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente Doscientos diecinueve metros con tres centímetros cuadrados (219,03 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Patricia Rojas; SUR: Con carrera 6; ESTE: Con calle 3, que es su frente y OESTE: Con la familia Mosquera. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica, dos habitaciones, una sala- cocina, un baño, cercada con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, antes identificados, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALEXIDA ALEJANDRINA ROJAS PEREIRA, identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.

MJP/merysa