REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.444.688, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio, Calle Santiago Mariño, en el sector Antonio Ricaurte, numerada dicha parcela como la 218, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Santiago Mariño que es su frente; SUR: con terrenos), parcela desocupada, en linea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts); ESTE: Con parcela y bienhechuria de Belixia Rojas, titular de la cedula de identidad N| 11.806.902, en linea de veintidós metros (22,00 Mts) y OESTE: Con parcela de Belkys Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 7.448.211, en linea de veintidós metros (22,00 Mts). Unas bienhechurías constituida por una habitación compartida en sala comedor cocina y dormitorio, con su baño de paredes de bloque de concreto sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, con sus respectivas puertas y ventanas de aproximadamente cuarenta y cinco metros de construcción (45 Mts). El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ,, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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