REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011028
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS DURAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.404.578 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Mata, calle 10 con Avenidas 1 y 2 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento sesenta y tres metros cuadrados (173 mts.2) con un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados (73 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble de Reina Ramírez; SUR: Con el callejón 1; ESTE: Con inmueble de Rafael Pérez y OESTE: Con la calle 10. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida en dos dormitorios, una cocina, una sala, un comedor, dos baños un porche, ventanas de aluminio y puertas de madera con sus protectores de hierro, cercad con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, antes identificados, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS LUIS DURAN ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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