Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana: MARÍA ROSALBA GALINDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.541.674, representada por el Abogado en ejercicio LINO JOSÉ CUICAS, en contra del ciudadano: HERNÁN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.085.790.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la carrera 4 esquina entre calles 56 y 57 Nº 56-10, Barrio Las Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: en línea de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 m) con la carrera 4 que es su frente, SUR: en línea de diez metros con veinticuatro centímetros (10,24m) co.....