REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000244
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, de este domicilio.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, JESUS JIMENEZ PERAZA y LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 64.440, 6.356 y 80.533.-
DEMANDADOS: EFRAIN ANTONIO ROMAN SANCHEZ y YACKELINE IVON LEAL DE ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.377.637 y V-7.209.902 respectivamente.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.146.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Abril de 2008, por el abogado Jesús Jiménez Peraza, Apoderado Actor y los codemandados Jackeline de Román y Efraín Román, donde solicitan se suspenda el procedimiento por un lapso de treinta días continuos, y en fecha 11 de Abril de 2008 este tribunal acuerda lo solicitado, este juzgador hace la siguiente consideración: Consta en autos que la intimación de los demandados fue consignada por el Alguacil de este tribunal, en fecha 25 de Marzo de 2008, por lo que a partir de allí comenzó a correr el lapso de diez días para hacer oposición, el cual venció en fecha 09/04/08, siendo pues que cuando se celebro el acuerdo de suspensión ya había precluido dicho lapso para hacer oposición por lo tanto en la consideración anterior considera este juzgador que la contestación es extemporánea, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar las siguientes cantidades:
1) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00) por concepto de capital; 2) La cantidad de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 106.361.111,11), por concepto de intereses de capital causados desde el 01/11/05 hasta el 02/05/07, calculados a una rata del 28% anual; 3) La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.395.833,33) por concepto de intereses de mora, calculados hasta el 02/05/07, al 3% anual; 4) Los intereses de mora que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado; 5) Los intereses ordinarios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado; 6) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria

Abg. Luisa A. Agüero E.-
Seguidamente se libraron tres boletas.
HRPB/LAAE/ij.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,