Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ELIO ENRIQUE CHUELO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VALLE DORADO, VIA QUIBOR, CARRERA 6 ENTRE CLLES 2 Y 3, MANZANA Nº 20-B, PARCELA Nº 7, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Nelida Marques, SUR; Con bienhechurías del ciudadano Ángel Bracho, ESTE: Con Calle 2, OESTE: Con terreno Baldío. Dejando a salvo, derechos de terceras personas.