REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26-06-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2007-2295

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.072.309
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.135
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS ANDREA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.533.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de junio del 2008, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, dándose inicio comparecen por el demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.072.309 asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.135, y por la demandada comparece la apoderada judicial LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.533, su apoderado JERITZON TORREZ, identificada en autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan que han llegado a acuerdo satisfactorio el cual se regirá por los siguientes términos:

Entre, el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.072-309, de este domicilio, quien en lo sucesivo y será denominado "EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, Procuradora especial de los Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. Nº 108.918, por una parte; y por la otra, la empresa ALIMENTOS ANDREA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 22, Tomo 41-A, en fecha 12 de Noviembre de 1998, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.438.060, de éste domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.533, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, representación que se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 4 de Julo de 2002, quedando inserto bajo el No. 82, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en los autos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de común acuerdo convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, el presente ACUERDO LABORAL regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
Que en fecha 10 de Julio de 2004, comenzó a prestar servicios subordinados, directos e ininterrumpidos para LA EMPRESA desempeñando el cargo de CHOFER, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de Bs. 260,00 mensuales y de Bs. 38,00 diarios, hasta el día 10 de Junio de 2007, fecha en la cual fue despedido, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
1.- ANTIGÜEDAD MAS INTERESES Y DIAS ADICIONALES: BS. 4.541,24
2.- VACACIONES: BS. 2.270,50
3.- BONO VACACIONAL: BS. 1.079,85
4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: BS. 1.280,00
5.- DIAS DE DESCANSO NO CANCELADOS: BS. 4.096,00.
6.- BENEFICIO DE ALIMENTACION RETENIDO: BS. 7.015.45
7.- DIAS FERIADOS NO CANCELADOS: 1.891,50
DEDUCCIONES: BS. 4.700,00
En consecuencia, según EL DEMANDANTE, reclama a la Empresa la cantidad total DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.454.523.33) que en bolívares fuertes son DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 19.454,52)

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, niega y rechaza la existencia de una relación de trabajo y la prestación de servicio subordinada, directa e ininterrumpida alegada por EL DEMENDANTE, por cuanto lo cierto es que el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINOZA, era llamado eventualmente por LA EMPRESA para transportar al personal, actividad que realizaba solo si estaba dentro de sus posibilidades, de manera que no estaba obligado a cumplir horario de trabajo alguno, siendo además que una vez terminada la tarea, recibía de manera inmediata el pago convenido por viaje realizado, razones por las cuales considera que no existe el elemento subordinación, característico de una relación de trabajo bajo condición de dependencia, y que en todo caso, su situación encuadra dentro de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la de un trabajador independiente. A todo evento, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el tiempo de servicio alegado, circunstancia que se evidencia del material probatorio ofrecido por el propio demandante al proceso, según el cual fue autorizado por LA EMPRESA a conducir el vehículo en el año 2005; así como niega, rechaza y contradice el supuesto salario alegado en el libelo de demanda, el cual, en todo caso contraviene el principio igual trabajo igual salario. En el mismo orden de ideas, niega, rechaza y contradice, por ser contrarios a derecho, los cálculos propuestos en el libelo de la demanda, debido a que luego de declarar que supuestamente laboraba en una jornada de cinco (5) horas, determina las prestaciones correspondientes a una jornada completa de trabajo y finalmente, niega y rechaza el trabajo extraordinario, requerido sin fundamento alguno y el beneficio de alimentación, calculado a razón de 30 días mensuales, sin tomar en consideración que el mismo solo procede por jornada de trabajo efectivamente laborada de manera prorrateada, en el caso de jornadas parciales, como las alegadas por el propio demandante.

Asi pues, LA EMPRESA niega la relación de trabajo entre las partes, no obstante, y solo en el negadisimo caso que llegase a determinarse de manera injusta su existencia; en virtud de lo expuesto anteriormente considera que al DEMANDANTE en todo caso solo podría corresponderle los siguientes conceptos y cantidades:
1.- ANTIGÜEDAD MAS INTERESES Y DIAS ADICIONALES: BS. 3.118,79
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL : BS. 1.162,94
4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: BS. 1.415,25
6.- BENEFICIO DE ALIMENTACION RETENIDO: BS. 2.900,00
DEDUCCIONES: BS. 4.700,00.

Por lo que, en todo caso, y en el supuesto de una relación laboral, solo podría reclamar un total de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.896,98).

TERCERA: ARREGLO CONCILIATORIO:

No obstante que las partes mantienen sus posiciones, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a sus controversias y muy especialmente al presente juicio, así como a cualquier otro reclamo o acción judicial o administrativa que pueda corresponder al demandante conforme a las leyes venezolanas, e igualmente con la finalidad de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de considerar que no esta obligada a ello, ofrece pagar y en ello conviene EL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.600,00). Dicho pago se realizan con el único objeto de poner fin IRREVERSIBLE Y CONTUNDENTE al presente proceso y a las futuras reclamaciones del DEMANDANTE, alcanzar un arreglo transaccional, y muy especialmente evitar reclamamos posteriores a la firma y homologación de la presente transacción.
La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque No. 23148126 librado contra el BANESCO en fecha 25 de Junio de 2008, a nombre de CARLOS EDUARDO ESPINOZA, el cual es recibido en este acto por EL DEMANDANTE a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “B” para que forme parte del expediente judicial.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la prestación de los servicios realizados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA, y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, contundente, total y definitiva, el presente juicio y cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, no disfrutadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, así como también los referidos a utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y de descanso no disfrutados, cualquier diferencia de salario, salarios retenidos, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y guarderías infantiles, y demás beneficios que eventualmente pudiesen corresponder a EL DEMANDANTE contemplados en las leyes que regulan la materia laboral. De igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que el monto cancelado es un finiquito absoluto, total y definitivo que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación jurídica, sea cual fuere su naturaleza jurídica y que mantuvo con LA EMPRESA y con su representante legal, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la pretendida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma previsto en la legislación laboral, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA , terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; servicio social obligatorio, ahorro habitacional, paro forzoso, pagos, derechos y beneficios de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios, por cuanto el pago efectuado incluye todos y cada uno de los conceptos señalados taxativamente en el presente documento transaccional.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total y absoluta conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin contundente, definitivo e irrevocable a los reclamos que por los mencionados conceptos y cualquier otro tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, a quines considera formando parte integrante del presente arreglo, manifiesta y declara ante la Juez de la causa su completa y cabal conformidad con el presente arreglo transaccional y su deseo de poner fin definitivo a esta y a cualquier reclamación posterior, por cuanto es este el animo que responsablemente le induce a suscribirlo.

SEXTA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Órgano Judicial competente, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del ciudadano Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo, ante quien se celebra. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Es todo. Se término siendo las 12:50 P.M. Se leyó y conformes firman



LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

ASUNTO N° KP02-L-2007-2295