DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO CASORLA BRITO, venezolano, nacido el 10-02-1992, de 18 años de edad, de Profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, No posee cedula de identidad por no haber cedulado, hijo de José Casorla y Elisabeth Brito, residenciado en Sector Tamaca, Romeral 3, Calle Principal, casa de color blanca, a dos cuadras del Mercal. Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....