Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 19-03-2010, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JUAN JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.776, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16/01/1987, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Cristalero, hijo de José Rafael Mendoza y Flor Maria de Mendoza, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 1 entre carreras 5 y 6, casa Nº S/N, casa de rejas vinotinto y la pared color salmón, diagonal a la Bodega de la Sra. Petra, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como .....