DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el estado Lara, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 23.553.411, de 20 años de edad, nacido en fecha: 08-12-1989, en Carora Estado Lara, hijo de Carmen Lucia Perez y Ramón Lorenso Medina, residenciado en Barrio Negro Primera, kilometro 8 via a Quibor, en el taller Negro Primera, cerca de una cauchera y de la bomba de gasolina Texaco que esta al otro lado de la avenida, teléfono: 0251-8298643, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica .....