REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26-05-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-205
PARTE ACTORA: RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.519.562
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999 Y DESIDEE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.926
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS NUEVAS BREÑAS C.A. y JULIMAR MORALES CASTAÑEDA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343 y MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.267
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de MAYO del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, dándose inicio a las 9:20 AM, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009- 1487. Comparecen por el demandante el ciudadano RAFAEL SEGOVIA asistido por su apoderado PEDRO DURAN, y por la demandada comparecen sus apoderados JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y MIGUEL ANZOLA. Todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores que pudiese generar la continuación del presente proceso, ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIUN MIL EXACTOS (Bs. 21.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados y descritos en el libelo, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, es decir, Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y Horas Extras. Dicho pago se efectuara mediante la cancelación de tres cuotas de Bolívares Siete Mil Exactos cada una; pagaderas la primera el día Martes 01 de junio; la segunda el Martes 15 de junio y la ultima el martes 06 de julio, todas del año 2010. Cada uno de estos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS NUEVAS BREÑAS C.A. Así mismo declaro que con una vez cancelado todos y cada uno de dichos pagos, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:55 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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